Articulo 7 Inventario y P...Deportivos

Articulo 7 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 7. Informatización.

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1. El Inventario Andaluz estará conformado por una base de datos informatizada. Para ello, el órgano directivo central competente en materia de instalaciones y equipamientos deportivos de la Consejería competente en materia de deporte, determinará las características funcionales del sistema informático que ha de servir de soporte al Inventario Andaluz, así como para la determinación del régimen de funcionamiento interno del mismo, en coordinación con su Unidad Estadística y Cartográfica que participará en el diseño e implantación de los ficheros del inventario, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.

2. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Inventario Andaluz y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.