Articulo 7 Intervención S... de la PAC

Articulo 7 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 7. Solicitudes de ayuda.

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1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté registrada la explotación del solicitante o la agrupación de apicultores/as, conforme se prevea en las convocatorias que aprobarán los órganos competentes de las comunidades autónomas.

2. Las solicitudes incluirán, como mínimo, la siguiente información:

a) La identificación del solicitante, incluido su NIF y, cuando se trate de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, la relación de personas físicas o jurídicas que formen parte de la solicitud, indicando el NIF de cada una de ellas.

b) El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes, incluyendo un listado de las explotaciones que formen parte de la solicitud, indicando el número de colmenas por explotación.

c) La copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, se deberá incluir la información anterior de cada una de las explotaciones que las integren, indicando el nombre de las personas titulares de las mismas. Esta información podrá ser comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente oposición por parte de la persona solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) La documentación que acredite, a criterio de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, el cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiario o beneficiaria de la ayuda, y de los criterios alegados como prioridad, indicados en el artículo 4.1 de este real decreto.

e) Las acciones realizadas o a realizar dentro de la campaña apícola a la que corresponde la convocatoria y por las que se solicita la ayuda, detallando los gastos de cada una de ellas.

3. Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes en virtud de las ayudas contempladas en este real decreto, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.

4. Cuando las solicitudes de ayuda se refieran a acciones ya ejecutadas dentro de la campaña apícola objeto de la convocatoria, las autoridades competentes podrán establecer la posibilidad de presentar una única solicitud adjuntando, además de lo indicado en los apartados anteriores, toda la documentación que acredite la ejecución de la o las acciones correspondientes. Cuando se establezca esta posibilidad, serán de aplicación también las disposiciones establecidas en el artículo 12 del presente real decreto, y las solicitudes no podrán ser modificadas, conforme a las disposiciones del artículo 11.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 02-01-2023