Articulo 7 Interoperabili...de cánones

Articulo 7 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones

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Artículo 7. Remuneración

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1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los proveedores del SET tengan derecho a recibir una remuneración del perceptor de peaje.

2. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que el método de definición de la remuneración de los proveedores del SET sea transparente, no discriminatorio e idéntico para todos los proveedores del SET acreditados en un mismo dominio del SET. Tomarán las medidas necesarias para garantizar que el método se publique como parte de las condiciones comerciales de la declaración de dominio del SET.

3. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que en los dominios del SET en los que haya un proveedor principal del servicio, el método de cálculo de la remuneración de los proveedores del SET tenga la misma estructura que la remuneración por servicios comparables prestados por el proveedor principal del servicio. La cuantía de la remuneración de los proveedores del SET podrá diferir de la remuneración del proveedor principal del servicio, si tal diferencia está justificada por:

a) el coste de requisitos y obligaciones específicos aplicables al proveedor principal del servicio, pero no a los proveedores del SET, y

b) la necesidad de deducir de la remuneración de los proveedores del SET los gastos fijos repercutidos por el perceptor de peaje en razón de los costes que para él supone ofrecer, explotar y mantener en su dominio de peaje un sistema conforme al SET, incluidos los costes de acreditación, siempre y cuando dichos costes no estén incluidos en el peaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019