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Articulo 7 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

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Artículo 7. Remuneración.

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1. Los proveedores del SET tendrán derecho a recibir una remuneración del perceptor de peaje.

El método de cálculo de la remuneración que corresponde a los proveedores del SET debe ser transparente, no discriminatorio e idéntico para todos los proveedores del SET acreditados en un mismo dominio del SET.

El perceptor del peaje estará obligado a publicar el método de cálculo de la remuneración como parte de las condiciones comerciales de la declaración de dominio del SET a las que se hace referencia en el anexo II de este real decreto.

2. En los dominios del SET en los que haya un proveedor principal del servicio, el método de cálculo de la remuneración de los proveedores del SET tendrá la misma estructura que la remuneración por servicios comparables prestados por el proveedor principal del servicio.

La cuantía de la remuneración de los proveedores del SET podrá diferir de la remuneración del proveedor principal del servicio, si tal diferencia está justificada por:

a) El coste de requisitos y obligaciones específicos aplicables al proveedor principal del servicio, pero no a los proveedores del SET, y

b) La necesidad de deducir de la remuneración de los proveedores del SET los gastos fijos repercutidos por el perceptor de peaje en razón de los costes que para él supone ofrecer, explotar y mantener en su dominio de peaje un sistema conforme al SET, incluidos los costes de acreditación, siempre y cuando dichos costes no estén incluidos en el peaje.