Articulo 7 Intercambio tr...ridad vial

Articulo 7 Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

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Artículo 7. Protección de datos

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1. Se aplicarán a los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva las disposiciones sobre protección de datos establecidas en la Directiva 95/46/CE.

2. En particular, cada Estado miembro velará por que, en un plazo adecuado, los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva se rectifiquen cuando sean incorrectos, se supriman o se bloqueen si ya no se requieren, de conformidad con los artículos 6 y 12 de la Directiva 95/46/CE, y por que se fije un plazo límite para la conservación de los datos de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva.

Los Estados miembros velarán por que todos los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva se utilicen solo para los fines contemplados en el artículo 1 de la presente Directiva, y por que los interesados tengan los derechos de información, acceso, rectificación, supresión y bloqueo y compensación y a disponer de vías de recurso judicial, iguales a los adoptados en la legislación nacional en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Directiva 95/46/CE.

3. Toda persona interesada tendrá derecho a obtener información de cuáles son sus datos personales registrados en el Estado miembro de matriculación transmitidos al Estado miembro de la infracción, incluida la fecha de la solicitud y la autoridad competente del Estado miembro de la infracción.