Articulo 7 Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE
Artículo 7. Contenido de la información.
1. Salvo en caso de desconocimiento, la información que el Registro Central de Penados remita de oficio, como autoridad del Estado de condena, a las autoridades competentes de los Estados miembros de la nacionalidad del condenado incluirá:
a) Información sobre el condenado: Nombre y apellidos y, en su caso, nombres anteriores y alias, fecha y lugar de nacimiento (ciudad y Estado), nombre de los padres, sexo, nacionalidad y documento de identidad.
b) Información sobre el carácter de la condena: Fecha de la sentencia, fecha de firmeza de la sentencia, órgano judicial sentenciador y órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso.
c) Información sobre el delito que dio lugar a la condena: Delito o delitos y precepto penal aplicado, fecha y lugar, si constase, de comisión del delito.
d) Información sobre el contenido de la condena: Pena o penas principales y accesorias, medidas de seguridad y resoluciones posteriores que modifiquen la ejecución de la pena.
2. El Registro Central de Penados podrá, además, proporcionar información relativa a impresiones dactilares obtenidas y cualquier otra relativa a la condena que constase en el mismo.
- Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 03-12-2014