Articulo 7 Integridad Pública

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Artículo 7. Protección y cesión de datos e información.

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1. El tratamiento y la cesión de los datos que se obtengan como resultado de las actuaciones que lleve a cabo la Oficina de integridad, especialmente los de carácter personal, están sometidos a las disposiciones vigentes sobre protección de datos.

2. No se podrán ceder los datos obtenidos, excepto a órganos o entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan o deban conocerlos por razón de sus funciones.

3. La Oficina de integridad y los restantes órganos e instituciones con competencias relacionadas con la integridad y la ética públicas, o con funciones de control de los cargos públicos y entidades sujetos a esta ley, establecerán acuerdos o protocolos de colaboración para la comunicación de información en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos previstos en la normativa vigente.

4. En los supuestos en que proceda, la información recabada será remitida al órgano o autoridad competente para iniciar los procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales a que pudieran dar lugar.