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Articulo 7 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 7. Planificación estratégica

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1. El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento se encargará de la elaboración, la evaluación y el seguimiento de una planificación estratégica de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial, que sirva como referencia y visión estratégica para que las administraciones públicas competentes puedan diseñar sus políticas y medidas de lucha contra el despoblamiento en la Comunitat Valenciana. Esta planificación para los municipios incluidos tanto en el sistema rural como dentro de la franja intermedia, definidos en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, tendrá por objetivo el desarrollo de medidas efectivas para la erradicación de los desequilibrios territoriales y las desigualdades que generan entre la ciudadanía, garantizando los mismos derechos, unas infraestructuras suficientes y adecuadas y servicios públicos de calidad, y diversificando y dinamizando las economías rurales con criterios de sostenibilidad y de acuerdo con las características específicas y las necesidades de cada municipio y comarca.

2. Dicha estrategia tendrá una vigencia mínima de diez años, con revisiones periódicas que se realizarán cada tres años, con el fin de analizar su evolución y abordar los ajustes necesarios para lograr el cumplimiento de sus objetivos.

Estas revisiones serán dirigidas por el órgano competente en materia de despoblamiento que enviará un informe al Consell para su análisis, debate y aprobación por acuerdo del Consell.

3. El Plan Valenciano de Estadística incluirá la elaboración de indicadores de despoblamiento en la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la normativa estadística estatal y autonómica de aplicación, fomentando el análisis estadístico y cartográfico del reto demográfico.

Los datos que permiten analizar el despoblamiento y la evolución demográfica-territorial se publicarán en formatos abiertos y reutilizables en el catálogo de datos abiertos de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023