Articulo 7 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores...tructuras de mercado
Articulo 7 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado
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»Artículo 7. Reversibilidad de la representación de los valores negociables por medio de anotaciones en cuenta.
Vigente
1. La representación de los valores negociables por medio de anotaciones en cuenta será reversible teniendo siempre en cuenta lo previsto en este artículo y en el artículo 32.
2. La reversión de la representación en anotaciones en cuenta deberá ser autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV), en consideración a su escasa difusión a solicitud de la entidad emisora.
3. Una vez autorizada la reversión, la entidad encargada del registro contable de acuerdo con los artículos 8 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo y 33 de este real decreto, hará entrega a los titulares de los correspondientes títulos, ostentando la condición de depositaria respecto de estos.