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Articulo 7 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes

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Artículo 7. Ámbito de los proyectos de ordenación

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1. Deberán dotarse de un proyecto de ordenación:

a) Los montes públicos, los montes protectores y los montes de gestión pública.

b) Los montes vecinales en mano común, las agrupaciones forestales formalmente constituidas y los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo con una superficie superior a las 25 hectáreas en coto redondo.

c) Las personas propietarias, sean personas físicas o jurídicas de derecho privado, de montes particulares de superficie superior a las 25 hectáreas en coto redondo para una misma propiedad.

2. Conforme al apartado 9 del artículo 77 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, las personas propietarias o titulares de montes o terrenos forestales que estén obligadas a dotarse de un documento simple de gestión podrán, facultativamente, optar por dotarse de un proyecto de ordenación. En este caso, al inicio del expediente de aprobación del proyecto de ordenación, con la documentación inicial la persona solicitante deberá acompañar una declaración responsable en la que declare que es conocedora de que con la redacción de un documento simple sería suficiente pero que solicita la aprobación del proyecto de ordenación y se compromete a su cumplimiento.

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