Articulo 7 de Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas
7. Historial de la grúa
1. El propietario o la empresa alquiladora tendrá a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma o del organismo de control el historial en el que haga constar todas las incidencias derivadas de la utilización o conservación de la grúa, tales como:
a) Identificación de la grúa.
b) Sustitución o reparación de motores.
c) Sustitución o reparación de mecanismos o componentes hidráulicos.
d) Sustitución o reparación de elementos estructurales.
e) Inspecciones oficiales de base.
f) Inspecciones oficiales de la estructura.
g) Revisiones.
h) Modificaciones de las características de la grúa.
i) Accidentes ocurridos en la utilización de la grúa.
j) Sustitución de cables de elevación.
En el anexo VI figuran los modelos, a título orientativo, para la formalización de dicho historial.
- Texto Original. Publicado el 17-07-2003 en vigor desde 17-10-2003