Articulo 7 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
Articulo 7 Instituto de S...el Trabajo

Articulo 7 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Composición del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de participación tripartita y paritaria de representantes de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

2. El Pleno del Consejo está integrado por los siguientes miembros

a) El Presidente: Cuya titularidad corresponde al Consejero competente en materia de trabajo.

b) Cinco vocales en representación de la Administración.

c) Seis vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Seis vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008