Articulo 7 Instituto de E...ca (IESPA)

Articulo 7 Instituto de Emergencias y Seguridad Pública (IESPA)

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Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.

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1. El Consejo Rector debe conocer y aprobar:

a) La Memoria Final, que se deberá aprobar antes del 15 de diciembre.

b) El contenido de los cursos de ingreso y capacitación de los Cuerpos de la Policía Local, así como los de ingreso para Vigilantes Municipales.

c) El contenido de los cursos para adquirir la condición de persona funcionaria de carrera, tanto de la escala básica como de las escalas ejecutiva y superior, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

d) El contenido de los cursos destinados a las personas voluntarias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

e) El contenido de los cursos destinados a las personas que sean agentes de emergencia de empresa.

f) El contenido del curso de formación básica para el voluntariado de protección civil.

g) Los requisitos para la homologación de los cursos impartidos por las Escuelas de Policía, Escuelas de Bomberos u otras entidades públicas o privadas.

2. El Consejo Rector debe conocer y emitir informe no vinculante sobre:

a) Las directrices generales de actuación del Instituto.

b) El Plan Anual de Formación.

c) El Reglamento de Régimen Interior del Instituto.

d) La Memoria de Autoevaluación.

e) Las normas legales o reglamentarias y actos administrativos que afecten a las funciones encomendadas al Instituto.

f) Los acuerdos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas en materias que afecten a las funciones encomendadas al Instituto.

g) Los requisitos para formar parte del profesorado colaborador del Instituto, el procedimiento para el nombramiento del personal docente para acciones formativas de la misma y los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes en el caso del personal colaborador.

h) Las tasas y precios públicos derivados del ejercicio de la actividad del Instituto.

i) Las solicitudes de aquellas Escuelas Municipales de la Policía Local que pretendan tener la condición de concertadas.

j) Las memorias anuales de las actividades formativas realizadas por las Escuelas Municipales de la Policía Local.

k) Los asuntos que la persona que ejerza la presidencia del Consejo Rector someta a su consideración.