Articulo 7 Instituto Canario de la Igualdad
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Artículo 7.

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1. El Consejo Rector se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

Podrán celebrarse reuniones extraordinarias por iniciativa del Presidente o a instancia de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. El Presidente convoca y preside las reuniones, lo cual podrá delegar en la Vicepresidenta.

3. Para la válida constitución del consejo rector será necesaria la asistencia a las reuniones, en primera convocatoria, de quienes desempeñen la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de las personas miembros.

Si en la primera convocatoria no concurriera el número de personas señalado, el consejo rector se reunirá, en segunda convocatoria, una hora más tarde de la señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de un tercio de las personas miembros, incluida la presidencia y la secretaría, o de quienes las sustituyan.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.

5. El Consejo Rector podrá decidir la constitución en su seno de Comisiones de Trabajo para el estudio de temas específicos.

Modificaciones