Articulo 7 Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales
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»Artículo 7. Planificación de las actuaciones.
Vigente
1. Las actuaciones de las inspecciones de servicios estarán sujetas al principio de planificación y se someterán anualmente a un plan de actuación que reflejará las actividades ordinarias previstas para el respectivo ejercicio.
2. El subsecretario de cada departamento ministerial aprobará el citado plan anual a propuesta de los órganos responsables de las funciones inspectoras. A dicho plan podrán incorporarse, en su caso, aquellas actuaciones que pudieran derivarse del ejercicio de las funciones asignadas a la Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2005 en vigor desde 16-07-2005