Articulo 7 Inspección de consumo

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Artículo 7. Carácter y colaboración del funcionariado de la Inspección de Consumo.

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1. Los funcionarios de la Inspección de Consumo, en el ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de autoridad y, para el desarrollo de sus funciones, podrán recabar la ayuda que resulte precisa de cualquier otra autoridad o de sus agentes, que deberán prestársela, incluidos los pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado de acuerdo con su normativa específica.

2. Asimismo, los funcionarios de la Inspección de Consumo deberán colaborar con otros departamentos de la Xunta de Galicia u otras administraciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la verificación de los requisitos de comercialización o prestación de servicios destinados a los consumidores y usuarios.

3. En la planificación de las actuaciones de la Inspección de Consumo se actuará, en la medida de lo posible, en coordinación con otras inspecciones de cualquier administración pública, especialmente con las de la Administración local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2004 en vigor desde 22-12-2004