Articulo 7 Infraestructuras Agrícolas
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Artículo 7. Proyecto Básico.

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1. El Proyecto Básico definirá las actuaciones a realizar en materia de infraestructuras agrícolas. Se redactará en los términos señalados en el artículo 9 de esta Ley Foral, de modo que posibilite los preceptivos análisis técnico, jurídico, socioeconómico y ambiental de tales actuaciones.

2. En ningún caso será objeto de los Proyectos Básicos las actuaciones de mera conservación, mantenimiento o de reposición parcial de las infraestructuras agrícolas.

3. El Proyecto Básico podrá incluir las obras precisas, tanto hidráulicas como de otro tipo, que, aunque situadas fuera de la zona de actuación directa, sean imprescindibles para el correcto desarrollo de las infraestructuras agrícolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002