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Articulo 7 Informe y criterios de compatibilidad con las estrategias marinas

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Artículo 7. Emisión del informe de compatibilidad.

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1. El informe de compatibilidad con la estrategia marina tendrá la naturaleza de informe preceptivo y vinculante.

2. Su sentido podrá ser:

a) Favorable, si la ejecución de la actuación es compatible con la estrategia marina correspondiente.

b) Desfavorable, si no se dan los supuestos previstos en el anexo III o bien las actuaciones que se pretendan llevar a cabo vulneran los objetivos medioambientales de la estrategia marina correspondiente establecidos en el anexo II, de modo que la ejecución de la actuación no resulta compatible con la estrategia marina correspondiente.

c) Favorable con condiciones, si la ejecución de la actuación es compatible con la estrategia marina correspondiente pero debe llevarse a cabo observándose ciertas condiciones en la ejecución de la misma. En tal caso, el informe fijará las condiciones que resulten necesarias para que la actuación sea plenamente compatible con el contenido de la estrategia.

3. El informe de compatibilidad se emitirá en el plazo de treinta días hábiles. La falta de emisión del informe de compatibilidad en el plazo establecido en ningún caso podrá entenderse equivalente a un informe de compatibilidad favorable, y conforme al artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de un informe preceptivo, podrá suspenderse el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22 de la citada Ley. En todo caso, de suspenderse el plazo, habrá de comunicarse tal circunstancia al interesado.

4. El informe de compatibilidad no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza la actuación.

5. El informe de compatibilidad será sustituido por una declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, que se dirigirá a la Capitanía Marítima correspondiente, la cual dará cuenta al Servicio Provincial de Costas en su capacidad de verificar el cumplimiento de lo declarado, en los siguientes supuestos:

a) Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.

b) Instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística de duración no superior a un día.

6. El informe de compatibilidad será sustituido por una declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, que se dirigirá al Servicio Provincial de Costas correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística, en los supuestos en los que la actividad requiera título de ocupación de dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.

b) instalación de balizamientos y otro tipo de elementos relacionados con los servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público marítimo - terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.

7. En todo caso, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá disponer de la información recogida en los programas de vigilancia ambiental de las actuaciones que sean autorizadas, con el fin de obtener datos adicionales a los programas de seguimiento de las estrategias marinas que contribuyan a la evaluación del estado ambiental y la consecución de los objetivos ambientales en la demarcación marina en que se desarrolle.