Articulo 7 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià
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Artículo 7. La Dirección del Institut Cartogràfic Valencià

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1. La persona titular de la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià, con rango de dirección general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

2. Son competencias de la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià:

a) La representación institucional y las relaciones ordinarias con otros órganos de la administración autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, en todas aquellas materias competencia del organismo.

b) La dirección y gestión ordinaria del Institut Cartogràfic Valencià. La dirección ejercerá sus competencias en el marco de las directrices del Plan plurianual de gestión y del Programa anual de actuación.

c) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento de los servicios que integran el organismo, ejerciendo la dirección, gestión, inspección y organización interna de la totalidad de las actividades, órganos, centros, equipos e instalaciones del organismo, impartiendo para ello las correspondientes instrucciones.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

e) La firma de convenios con otras entidades y la aceptación de las delegaciones de competencias o encargos de gestión de funciones de otras entidades del sector público a favor del Institut Cartogràfic Valencià.

f) El ejercicio de la dirección superior del personal adscrito al organismo y la elaboración de las propuestas al órgano competente en materia de función pública, en materia de provisión de puestos de trabajo, de relaciones de puestos de trabajo y de oferta de empleo público.

g) Elaborar y proponer al Consejo de Dirección el Plan plurianual de gestión y el Programa anual de actuación.

h) Proponer las normas técnicas que regirán la producción de la cartografía oficial de la Comunitat Valenciana.

i) Elaborar y proponer el Plan cartográfico, así como su desarrollo, ejecución y modificación.

j) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Institut Cartogràfic Valencià.

k) La actuación como órgano de contratación, con todas las funciones que sean inherentes.

l) La gestión económica y presupuestaria del Institut Cartogràfic Valencià: autorizar, disponer y reconocer las obligaciones económicas, así como ordenar los pagos.

m) La elaboración de la memoria justificativa y económica del Plan plurianual de gestión y del Programa anual de actuación.

n) La contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios del Institut Cartogràfic Valencià.

o) La concesión de licencias de uso de la información geográfica.

p) Informar sobre los asuntos que el sector público de la Comunitat Valenciana someta a su consideración en las materias que sean competencia del organismo.

q) Emitir los informes contemplados en las letras e y f del número 3 del artículo 4 y en el artículo 38 de esta ley, así como cualquier otro que, en materia que sea competencia del Institut Cartogràfic Valencià, se le solicite.

r) Cumplir las demás funciones que le sean atribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020