Articulo 7 indemnizacione...e servicio

Articulo 7 indemnizaciones por razón de servicio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Las dietas por manutención, o el porcentaje de las mismas que resulte de aplicación, se percibirán por los días en que se devenguen conforme a la cuantía prevista en el Anexo I de este Decreto.

2.- Cuando la dieta se devengue fuera del Estado, la cuantía prevista en el citado Anexo I se incrementará en un 50%.