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Articulo 7 Indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad

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Artículo 7. Exenciones tributarias.

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(NOTA: No obstante lo previsto en la D.DT. 1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, este artículo conservará su vigencia en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones a que se refiere este real decreto ley estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sucesiones y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre ellas.