Articulo 7 Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo y de Decla...eses y Retribuciones
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Articulo 7 Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones

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Artículo 7. Inhibición y abstención.

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1. Los titulares de altos cargos están obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas, entidades o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubiesen tenido alguna parte ellos, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro o persona de su familia dentro del segundo grado civil.

2. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades ni prestar servicios en entidades privadas relacionadas con expedientes sobre los cuales hubiesen dictado resolución en el ejercicio del cargo.

La prohibición se extiende tanto a las entidades privadas como a las que pertenezcan al mismo grupo societario.

Asimismo, durante el mencionado periodo de dos años, las personas que hayan sido titulares de altos cargos no podrán firmar, ni por sí mismas ni a través de entidades participadas por ellas directa o indirectamente en más del diez por ciento, contratos administrativos o privados de cualquier naturaleza con la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes, en la que hubieran prestado servicios, siempre que guarden relación directa con las funciones que ejercieron.

3. A los efectos de esta ley, se considera que hay relación directa con las funciones que ejercía la persona titular de un alto cargo en los siguientes supuestos:

a) Cuando en el ejercicio de sus funciones o responsabilidades el alto cargo, o su superior jerárquico a propuesta de éste o quienes sean titulares de órganos dependientes del mismo, ya fuere por delegación o sustitución, hubiese suscrito un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido a derecho privado, en relación con la empresa o entidad de que se trate.

b) Cuando hubiese intervenido con su voto favorable en la adopción de decisiones, que afecten a las competencias del cargo público desempeñado, adoptadas en sesiones de algún órgano colegiado y relacionadas con dichas empresas o entidades.

4. Se entenderá que no hay relación directa con las funciones que ejercía la persona titular del alto cargo en los siguientes supuestos:

a) Cuando la decisión estuviera referida no a una empresa o entidad en particular, sino a un colectivo de estas identificado por el cumplimiento de una serie de requisitos o de razones objetivas establecidas con carácter general y no formando parte de un procedimiento de carácter competitivo entre los distintos sujetos concurrentes.

b) Cuando la decisión se dicte en un procedimiento de concurrencia competitiva a propuesta de un órgano técnico colegiado, cuando este disponga de la facultad de propuesta de resolución y siempre que la composición del citado órgano no haya sido decidida ni propuesta por el cargo público que adopte la decisión.

c) Cuando se haya realizado una actuación reglada basando la decisión de que se trate en los informes técnicos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de órganos establecidos al efecto por la legislación correspondiente que hayan propuesto motivadamente una única solución ya fuera en el procedimiento de adjudicación de un contrato, en el otorgamiento de subvenciones o en cualquier tipo de actuación.