Articulo 7 Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
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Artículo 7. Período impositivo y devengo

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1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese.

2. El Impuesto se devengará el Último día del período impositivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 18-07-2014