Articulo 7 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
Articulo 7 Impuesto sobre...e Bizkaia

Articulo 7 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. -Supuestos de no sujeción.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


No estarán sujetos a este Impuesto.

1. Las siguientes prestaciones, siempre que estén sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, recibidas por los beneficiarios de:

a) Planes de Pensiones regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

b) Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen establecido en el apartado 5 del artículo 56 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

c) Planes de Previsión Asegurados y los Planes de Previsión Social Empresarial a que se refiere la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Planes de Pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

2. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, suscritos por personas que tengan con la persona contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por su cónyuge o pareja de hecho o por aquéllas personas que tuviesen a la persona contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o quienes ejerzan respecto del mismo la curatela con facultades de representación, y cumplan los requisitos enumerados en el número 7 del apartado 1 del artículo 70 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea socio, partícipe, mutualista o titular el cónyuge o pareja de hecho del contribuyente y cumplan los requisitos enumerados en el apartado 3 del artículo 70 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad, que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 72 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Las adjudicaciones que, al disolverse la comunicación foral, se hagan a favor del cónyuge viudo o pareja de hecho, en pago de su mitad de los bienes comunicados.

Modificaciones