Articulo 7 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Individualización de rentas
Vigente
A los contribuyentes personas físicas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias sobre individualización de rentas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999