Articulo 7 Impuesto sobre...s de Álava

Articulo 7 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 7. Atribución de rentas

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Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artí­culo 11 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas, así­ como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partí­cipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2ª del Capí­tulo VI del Tí­tulo IV de dicha Norma Foral y en el Capí­tulo VI de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014