Articulo 7 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
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»Artículo 7. Atribución de rentas
Vigente
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 11 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2ª del Capítulo VI del Título IV de dicha Norma Foral y en el Capítulo VI de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014