Articulo 7 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Contribuyentes.
Vigente
Son contribuyentes las personas físicas a que se refiere el apartado uno del artículo 2 de esta norma foral, así como las herencias a que se refiere el apartado tres del citado artículo 2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018