Articulo 7 Impuesto sobre... Inmuebles

Articulo 7 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Artículo 7.-Cuota íntegra y cuota líquida.

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1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente de esta Norma Foral.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra, en su caso, en el importe de las bonificaciones previstas en los artículos 9 y 10 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2016 en vigor desde 25-05-2016