Articulo 7 Implantación d...a -TEMISA-

Articulo 7 Implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita -TEMISA-

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Artículo 7. Traslado de datos.

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1. En el procedimiento de reconocimiento de derecho a la asistencia jurídica gratuita, los distintos Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de Andalucía, darán traslado de las designaciones provisionales y de toda la información y documentos de este procedimiento, a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita correspondientes, a través de los mecanismos informáticos que se establezcan en el Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA).

2. Con la periodicidad señalada en la normativa autonómica reguladora de la asistencia jurídica gratuita en Andalucía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, los distintos Colegios de Abogados y a través del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, los Colegios de Procuradores, darán traslado a la Consejería competente en materia de justicia, de las certificaciones de las asistencias efectivamente realizadas en turno de guardia, de las actuaciones realmente prestada en turno de oficio, así como de las justificaciones de los gastos de funcionamiento, que se adjuntan como anexos a la presente Orden, a través de los mecanismos informáticos establecidos para ello en el Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA).

3. La Consejería competente en materia de justicia habilitará los mecanismos adecuados para comunicar y poner a disposición de los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores de Andalucía, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, el formato y detalle exactos de la codificación que deben seguir los datos a los que se refieren los dos apartados anteriores.

4. La información a la que se refieren los apartados 1 y 2 se presentará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA) que estará accesible en la página web de la Consejería competente en materia de justicia. Para ello será necesario disponer la correspondiente firma electrónica reconocida en los términos del artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y del artículo 12.3.a) del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

En todo lo relativo a la identificación y firma electrónica, mediante certificados electrónicos, incluyendo la validez de los certificados reconocidos, se atenderá a las guías, directrices y normativa indicadas en los apartados correspondientes como la plataforma @firma, el convenio FNMT-RCM o los prestadores de servicios de certificación y en la web de soporte de administración electrónica de la Junta de Andalucía, accesible en la siguiente dirección: http:/www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ae.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-2014 en vigor desde 03-01-2014