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Articulo 7 Implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración

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Artículo 7. Convocatorias de la carrera profesional.

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La primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional horizontal para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al amparo de la presente regulación se realizará una vez haya sido aprobado el desarrollo reglamentario de esta Ley, antes del 31 de diciembre de 2019. El devengo y abono del complemento de la carrera profesional por parte del personal de la Gerencia Regional de Salud que teniéndola ya reconocida no la ha percibido, por no encontrarse prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias, se producirá cuando se resuelva la primera convocatoria a la que se refiere este apartado.

En años posteriores, se convocará la carrera profesional, siempre y cuando no se produzca una alteración sustancial de las circunstancias económicas que afecte al incremento de los ingresos ordinarios de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2019 en vigor desde 26-04-2019