Articulo 7 Igualdad efect...e La Rioja

Articulo 7 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 7. De las entidades locales.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de su competencia y con pleno respeto del principio constitucional de autonomía local, colaborará con las entidades locales de La Rioja con el fin de garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Las entidades locales integrarán el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el ejercicio de sus competencias y colaborarán a tal efecto con el resto de las administraciones públicas.

3. Las entidades locales podrán ejercer competencias en las materias de promoción de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, así como contra la violencia de género, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en esta ley.

4. En el ámbito territorial respectivo, y en el ejercicio de las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico, corresponden a las entidades locales, en materia de políticas de igualdad, las siguientes funciones:

a) Establecer los mecanismos necesarios para la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en todas sus actuaciones.

b) Aprobar, diseñar y ejecutar en su respectivo ámbito planes de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

c) Promover el uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos. d) Realizar acciones de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación.

e) Fomentar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural.

f) Fomentar la creación y adecuación de recursos y servicios locales tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.

g) Establecer relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, en relación con sus fines, contribuyan a la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el ámbito local.

h) Garantizar la formación en materia de igualdad para el personal al servicio de la Administración local.

i) Ejecutar medidas de acción positiva dentro de sus competencias.

j) Fomentar el reconocimiento de las mujeres renombrando espacios, como calles y plazas, dando visibilidad a mujeres que hayan destacado en diferentes ámbitos de la cultura, la ciencia, la política, o cualquier otro.

k) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

5. Sin perjuicio de la competencia propia de los municipios con respecto a la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social a la que hace referencia el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En las materias de promoción de la igualdad a la que se refiere esta ley, los municipios podrán ejercer competencias delegadas o competencias diferentes a las atribuidas por delegación siempre que la delegación se efectúe por la Administración titular de la competencia en el marco de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023