Articulo 7 Igualdad efect... y hombres

Articulo 7 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 7. Órgano competente en materia de igualdad de género.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de igualdad de género, el impulso, asesoramiento, planificación, control y evaluación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La Dirección General competente en materia de igualdad de género, será el órgano coordinador de las políticas de transversalidad de género y las políticas de acción positiva a favor de las mujeres.

3. Entre sus funciones se incluirán las siguientes:

a) Impulso de actuaciones ejecutivas de esta Ley.

b) Coordinación e impulso de la incorporación de la perspectiva de género y la transversalidad de género en las políticas públicas.

c) Apoyo y coordinación de las políticas y acciones en materia de igualdad de género que deben desarrollar las diversas Consejerías en cumplimiento de lo indicado en esta Ley y en la normativa estatal.

d) Apoyo en la planificación y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

e) Apoyo a la adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa.

f) Promoción del empoderamiento personal, social y colectivo de las mujeres, e impulso y fortalecimiento del movimiento asociativo de mujeres, favoreciendo sus actividades y su participación y colaboración en el ámbito público.

g) Realización de actividades de sensibilización y formación sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres, y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.

h) Investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo, adopción de medidas para su erradicación y tramitación de los procedimientos sancionadores correspondientes.

i) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres desde la perspectiva de género.

j) Asistencia técnica especializada en materia de igualdad entre mujeres y hombres a las diferentes Consejerías, así como al resto de las Administraciones públicas de Cantabria y al resto de los poderes públicos, y a todas las personas físicas y jurídicas.

k) Apoyo y coordinación de las actuaciones de entidades públicas y privadas en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

l) Establecimiento de las relaciones y cauces de participación y colaboración con asociaciones, con la iniciativa privada y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de otras Comunidades Autónomas, del Estado y del ámbito internacional.

m) Evaluación continuada de las políticas de igualdad de género y de la incorporación de la perspectiva de género en el conjunto de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, sector público institucional y del grado de cumplimiento de la presente Ley.

n) Desarrollar programas que fomenten la autonomía personal y económica de las mujeres e impulsar el empleo femenino.

ñ) Cualquier otra función incluida en la presente Ley o que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019