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Articulo 7 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 7. Obligaciones de las autoridades de homologación

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1. Las autoridades de homologación homologarán únicamente vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que cumplan el presente Reglamento.

2. Las autoridades de homologación ejercerán sus funciones de manera independiente e imparcial. Respetarán la confidencialidad para proteger secretos comerciales, a reserva de la obligación establecida en el artículo 9, apartado 4, de poner a disposición de la Comisión información, y de otros requisitos de divulgación aplicables establecidos en el Derecho de la Unión, con el fin de proteger los intereses de los usuarios de la Unión.

Las autoridades de homologación cooperarán entre sí con eficacia y eficiencia, y compartirán la información que sea pertinente con respecto a su cometido y sus funciones.

3. Para que las autoridades de vigilancia del mercado puedan realizar controles, las autoridades de homologación pondrán a su disposición la información necesaria relativa a la homologación de tipo de los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes sometidos a los controles de verificación del cumplimiento. Dicha información incluirá, como mínimo, la información contenida en el certificado de homologación de tipo UE y sus anexos a que se refiere el artículo 28, apartado 1. Las autoridades de homologación facilitarán dicha información a las autoridades de vigilancia del mercado sin dilación indebida.

4. Cuando una autoridad de homologación reciba información de conformidad con el capítulo XI de que un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente es sospechoso de presentar un riesgo grave o de no estar en conformidad, adoptará todas las medidas necesarias para examinar la homologación concedida y, en su caso, corregirla o retirarla en función de las razones y de la gravedad de los defectos demostrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018