Articulo 7 Haciendas Locales

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Artículo 7. Fuentes del ordenamiento tributario local

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1. La Norma Foral General Tributaria será aplicable a las Entidades Locales, con las especialidades contenidas en la presente Norma Foral.

Así mismo, las Entidades Locales deberán adaptarse a las Normas Forales reguladoras de los Impuestos Locales y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Las disposiciones dictadas en desarrollo de la Norma Foral General Tributaria serán de aplicación cuando expresamente se establezca en las ordenanzas fiscales.

2. A través de sus ordenanzas fiscales las Entidades Locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006