Articulo 7 Hacienda

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Artículo 7.

Vigente

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Se regularán por Ley de la Asamblea las siguientes materias relativas a la Hacienda Autónoma:

a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad.

b) La concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, según previene esta Ley.

c) La determinación de los elementos básicos de la relación tributaria y el establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones de sus propios tributos.

d) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

e) El régimen de Patrimonio de la Comunidad en el marco de la legislación básica estatal.

f) El régimen de contratación de la Comunidad, en el marco de la legislación básica estatal.

g) El régimen de contratación y obligaciones financieras y la utilización de endeudamiento, en los términos que se regulan en esta Ley.

h) Las demás materias que, según las Leyes, hayan de ser reguladas por disposiciones del expresado rango.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990