Articulo 7 Gobierno andaluz

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Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, como suprema representación de la Comunidad Autónoma:

a) Representarla en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda.

b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006