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Articulo 7 Gestión y organización de la Administración

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Artículo 7. Modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

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Uno. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

"Artículo 8. Clases de empresas turísticas.

Las empresas turísticas pueden ser:

a) Empresas de alojamiento turístico.

b) Agencias de viajes.

c) Empresas de restauración.

d) Empresas de turismo activo.

e) Empresas de ecoturismo.

f) Centros recreativos turísticos.

g) Cualesquiera otras que presten servicios relacionados con el turismo o que incluyan entre sus actividades servicios turísticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales".

Dos. Se modifica la denominación del capítulo III, que queda redactada como sigue:

"CAPÍTULO III. De las agencias de viajes".

Tres. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

"Artículo 17. Agencias de viajes.

1. Son agencias de viajes aquellas empresas de las que sean titulares personas físicas o jurídicas que, en posesión de código identificativo, se dedican a la organización, mediación y comercialización de viajes combinados.

2. Las Agencias de viajes on line serán aquellas que ejerzan su actividad mediante plataformas tecnológicas, redes sociales o mediante aplicaciones de dispositivos móviles. Reglamentariamente se establecerán los derechos y obligaciones que sean específicos a las características propias de estas empresas.

3. Las agencias de viajes tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que se determine reglamentariamente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma".

Cuatro. Se modifica la denominación del capítulo V, que queda redactada como sigue:

"CAPÍTULO V. De las empresas de turismo activo, de ecoturismo y de los centros recreativos turísticos".

Cinco. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

"Artículo 19. Empresas de turismo activo.

1. Son empresas de turismo activo aquellas que realizan, bajo el más estricto respeto al medio rural y al medio ambiente, actividades turístico-deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático o subacuático y a las que son inherentes cierto nivel de riesgo y grado de destreza y condiciones psicofísicas para su práctica. También será considerada como actividad de turismo activo el mero alquiler de material para su práctica.

2. Las actividades que desarrollan las empresas de turismo activo se determinarán reglamentariamente.

3. Las empresas de turismo activo tendrán la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia y de accidente, en los términos que se establezca reglamentariamente."

Seis. Se introduce un nuevo artículo 19 bis, que queda redactado como sigue:

"Artículo 19 bis. Empresas de ecoturismo.

1. Son empresas de ecoturismo aquellas que realizan las diversas actividades turísticas enumeradas en la presente ley dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques Nacionales, los Parques Naturales, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques; con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local.

2. Una norma reglamentaria determinará la naturaleza y los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas turísticas para tener la calificación de empresas de ecoturismo. Esta calificación será complementaria del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación de acuerdo a la actividad de la empresa turística."

Siete. Se modifica la denominación del artículo 20, que queda redactada como sigue:

"Artículo 20. Centros recreativos turísticos".

Ocho. Se modifica la denominación del artículo 21, que queda redactada como sigue:

"Artículo 21. Autorización de los centros recreativos turísticos".

Nueve. Se modifica la denominación del artículo 22, que queda redactada como sigue:

"Artículo 22. Requisitos mínimos de los centros recreativos turísticos".

Diez. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

"Artículo 25. Profesionales de la información turística.

1. Los guías de turismo habilitados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán ejercer su actividad profesional en todo el ámbito regional.

2. Reglamentariamente, podrán establecerse otras modalidades en atención a la demanda y oferta de dicha actividad turística".

Once. Se modifica el artículo 64, que queda redactado como sigue:

"Artículo 64. Viajes combinados.

En materia de responsabilidad en los viajes combinados será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como el régimen sancionador de la presente ley".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-09-2017 en vigor desde 26-09-2017