Articulo 7 Gestión Integr... Ambiental

Articulo 7 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 7. Derecho de acceso a la información.

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1. Toda persona, física o jurídica, tiene derecho a:

  1. Acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el de otros sujetos en su nombre, de acuerdo con las definiciones y en los términos y con las excepciones establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio.

  2. Ser informadas de los derechos que le otorga la legislación vigente en esta materia, asesoradas para su correcto ejercicio y asistidas en su búsqueda de información.

  3. Recibir, en los plazos máximos y en las formas y formatos establecidos en la legislación vigente, la información ambiental solicitada o conocer los motivos por los que no se le facilita la misma, total o parcialmente o en la forma y formato solicitado.

  4. Conocer el régimen y cuantía de las tasas y precios que en su caso sean exigibles.

2. Las decisiones, acciones y omisiones que impidan o limiten el derecho de acceso a la información ambiental deberán ser motivadas y se podrán impugnar en los términos previstos en la normativa vigente. A tal fin, se pondrá a disposición de la ciudadanía la información relativa a los recursos tanto administrativos como judiciales que en cada caso procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008