Articulo 7 Gestión de Emergencias

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Artículo 7. Actuaciones básicas.

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Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados, conforme a lo establecido en la presente Ley, abarcarán los siguientes aspectos:

a) Previsión.

b) Prevención.

c) Planificación.

d) Intervención.

e) Rehabilitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002