Articulo 7 Gestión de Emergencias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Actuaciones básicas.
Vigente
Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados, conforme a lo establecido en la presente Ley, abarcarán los siguientes aspectos:
a) Previsión.
b) Prevención.
c) Planificación.
d) Intervención.
e) Rehabilitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002