Articulo 7 Garantías financieras en materia de residuos
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Artículo 7. Importe de la fianza y su actualización.

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1. El importe que debe alcanzar la fianza a constituir por los sujetos obligados a su formalización, será establecido por la administración ambiental competente de acuerdo con los términos de la autorización o comunicación y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la instalación, el tipo de actividad a desarrollar, o que se trate de una autorización que comprende varias operaciones de tratamiento para el mismo sujeto.

La determinación de dicha cuantía se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo IV, pudiendo, en todo caso, la administración ambiental competente establecer, en situaciones excepcionales y debidamente justificadas, y para una mejor adecuación a las condiciones y circunstancias de las instalaciones o de la actividad del sujeto obligado, un importe superior o inferior de la fianza.

2. En el caso de que esté específicamente prevista la constitución de una fianza en la norma que establezca la responsabilidad ampliada del productor, se atenderá a lo dispuesto en el real decreto que regule dicha responsabilidad ampliada y en el anexo IV, tanto para la determinación de su importe, como para el resto de condiciones relativas a su aplicación.

3. Con objeto de garantizar la suficiencia de la fianza y su adaptación a los cambios que se pudieran producir en la capacidad o el volumen de actividad de la instalación o del sujeto obligado, la fianza constituida deberá ser actualizada con la periodicidad y según el criterio que la autoridad ambiental competente establezca, cuando determine su cuantía. A lo largo del período de vigencia de la fianza y cuando a consecuencia de un procedimiento de ejecución de las garantías se reduzca la cuantía disponible de la misma, en un plazo de 30 días a contar desde la recepción por el interesado de la resolución que determine la ejecución, deberá procederse a la reposición de las cantidades ejecutadas. Transcurrido dicho plazo la autorización para operar se considerará suspendida, o quedando sin efecto la comunicación realizada para el desarrollo de las actividades que dieron lugar a constituirla, hasta que no se realice dicha reposición.

4. En todo caso, cuando el montante de la fianza establecida no sea suficiente para cubrir las responsabilidades a las que esta afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo establecido en las normas de recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022