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Articulo 7 Garantías en el Acceso a la Vivienda

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Artículo 7. Procedimiento.

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1. La persona interesada deberá presentar la solicitud para el reconocimiento de la garantía económica de acceso a la vivienda en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del contrato de alquiler de la vivienda.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la garantía económica de acceso a la vivienda prevista en esta Ley será la Dirección General con competencia en materia de vivienda. En caso de resolución estimatoria, la fecha del devengo de la garantía económica de acceso a la vivienda coincidirá con la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

3. El plazo máximo de resolución y notificación de la solicitud será de 6 meses desde la presentación de la misma. Transcurrido el mismo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada dicha solicitud.

4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de concesión, gestión, justificación y, en su caso, reintegro de la garantía económica de acceso a la vivienda prevista en esta Ley.