Articulo 7 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
Artículo 7.- Instrumentos orientados a la inclusión social y laboral.
En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, tendrán la consideración de instrumentos orientados a la inclusión laboral y social los siguientes:
a) El convenio de inclusión activa, que se configurará como el dispositivo básico de articulación del conjunto de acciones de diferente naturaleza que se estimen necesarias para la inclusión social y laboral, con especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral.
b) Las medidas específicas de intervención, ya sean programas, servicios o centros, organizados y definidos de forma autónoma por los diferentes ámbitos de la protección social, en particular por los servicios sociales, los servicios de salud, los servicios de educación y los servicios de vivienda, susceptibles de aplicarse, de forma combinada, en el marco de un convenio de inclusión activa.
En todo caso, estas acciones combinadas y la derivación a los servicios pertinentes contarán con protocolos establecidos y diseñados reglamentariamente.