Articulo 7 Garantía de De...es Vitales

Articulo 7 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 7. Requisitos generales de las personas titulares y beneficiarias.

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1. Podrán solicitar las prestaciones del Sistema las personas mayores de veinticinco años que, empadronadas y/o con residencia efectiva en el Principado de Asturias, en los términos que, para cada prestación del Sistema, se establezcan, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o transeúntes en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, atendiendo siempre las situaciones de emergencia social, así como los emigrantes retornados y sus descendientes, en los términos establecidos en la presente ley.

b) Quienes, no siendo nacionales de ningún Estado miembro de la Unión Europea, se encuentren en el Principado de Asturias, así como las personas refugiadas y apátridas, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en los tratados internacionales y en la legislación sobre derechos y deberes de los extranjeros, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad.

2. También podrán solicitar las prestaciones del Sistema las personas mayores de edad menores de veinticinco años que, cumpliendo el resto de requisitos exigibles, se encuentren en situación de orfandad absoluta, discapacidad en grado reconocido igual o superior al cuarenta y cinco por ciento, tengan menores o personas dependientes a su cargo, acrediten relación matrimonial o afectiva análoga y permanente, sean víctimas de violencia de género o concluyan su estancia en instituciones tutelares de menores por límite de edad, en instituciones de reforma de menores o en instituciones penitenciarias y cuenten en estos casos con informe social favorable de la Consejería competente en la materia.

3. En el supuesto de que en una misma unidad económica de convivencia independiente existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular o persona beneficiaria, solo podrá concederse la prestación a una de ellas, teniendo preferencia la persona que ostente la patria potestad o, en su defecto, la que cuenta con menos ingresos.

4. Para el reconocimiento y concesión de las prestaciones no se exigirá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal que sea de aplicación, en los términos que se establezcan a lo largo de la presente ley para cada una de las prestaciones del Sistema.

5. Las personas extranjeras podrán acceder a las ayudas de emergencia social incluidas en el Sistema, independientemente de su situación administrativa, atendiendo a su consideración de prestaciones sociales básicas.

6. Para el caso de que en una unidad económica de convivencia independiente existan menores de edad, se requerirá, para el reconocimiento, concesión y pago de las prestaciones, la escolarización efectiva de los menores a su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022