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Articulo 7 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 7. Garantía de derechos.

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Los poderes públicos garantizarán el pleno ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades de las personas con discapacidad, y en especial los siguientes:

a) Derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud o cualquier otra circunstancia o condición personal y social.

b) Derecho a gozar de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas y a recibir el apoyo necesario para ejercer dicha capacidad.

c) Derecho de protección contra la explotación, la violencia, el abuso y la utilización ilegítima de su imagen, tanto en su entorno familiar como en aquellos servicios y programas diseñados para atender sus necesidades de apoyo y para la realización de actividades de juego que no cuentan con la debida autorización administrativa.

d) Derecho a tener un proyecto vital dotado de objetivos significativos para sus vidas, en base a sus preferencias y escala de valores.

e) Derecho a tomar las decisiones sobre los aspectos fundamentales de su vida o en su caso, a participar en la medida de lo posible en dicha toma de decisiones, favoreciendo su acceso al máximo nivel de normalización posible en los recursos de apoyo utilizados.

f) Derecho a los servicios de habilitación y rehabilitación para alcanzar la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida, a la edad más temprana posible y conforme a una evaluación interdisciplinar de sus necesidades y capacidades.

g) Derecho al respeto a su integridad física, moral y mental en igualdad de condiciones que las demás personas.

h) Derecho a ser consultadas directamente o a través de sus organizaciones más representativas en aquellos asuntos que les afecten.

i) Derecho a la accesibilidad universal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015