Articulo 7 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 7. Colaboración institucional.
Vigente
Los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas tienen la obligación de colaborar y de coordinar sus actuaciones, a fin de proporcionar a la población infantil y adolescente una atención coherente, organizada e integral, que no sólo facilite la detección de situaciones de desprotección, sino que también permita intervenciones más eficaces y más acordes con una utilización racional de los recursos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011