Articulo 7 Fundaciones de Madrid
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»Artículo 7. Personalidad jurídica.
Vigente
Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 08-04-1998