Articulo 7 Fundaciones de Madrid
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Artículo 7. Personalidad jurídica.

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Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 08-04-1998