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Articulo 7 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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Artículo 7. Racionalización de los procedimientos.

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Corresponderá a los órganos competentes de cada Consejería y organismos públicos de la Comunidad Autónoma racionalizar y simplificar sus procedimientos y actividades de gestión, bien a iniciativa propia, bien a propuesta de la Consejería competente en materia de organización administrativa.

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  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005