Articulo 7 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 7.

Vigente

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1. El Consejo Vasco de la Función Pública es el órgano superior colegiado de coordinación, consulta y propuesta de las medidas que integran la política de personal de las Administraciones Públicas Vascas, así como de participación del personal a su servicio.

2. Los informes y propuestas del Consejo no tendrán carácter vinculante.

3. El Consejo elaborará sus normas de organización y funcionamiento y podrá constituir ponencias de trabajo con expertos en las diferentes materias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989