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Articulo 7 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 7. Agrupación de funcionarios por Cuerpos y Escalas

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Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se agruparán por Cuerpos y Escalas, de acuerdo con la titulación exigida para ingresar en ellos y el carácter homogéneo o específico de las tareas a realizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990