Articulo 7 Función Pública de Madrid
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Artículo 7.

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1. El Consejo de Gobierno establece la política de personal dependiente de la Comunidad de Madrid, dirige su desarrollo y ejecución y ejerce la potestad reglamentaria en la materia.

2. En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Establecer, a propuesta del Consejero de Presidencia, las directrices con arreglo a las cuales ejercerán su competencia en materia de personal los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad.

b) Aprobar los Proyectos de Ley y los Reglamentos en materia de personal.

c) Aprobar, a propuesta de la Consejería de Presidencia, las relaciones y normas de valoración de los puestos de trabajo, acordando su publicación.

d) Aprobar el número de empleos, con sus características y retribuciones, reservados al personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.

e) Aprobar la oferta anual de empleo público.

f) Aprobar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración de la Comunidad cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de trabajo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se llegue al acuerdo en la negociación.

g) Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Administración en la negociación colectiva con el personal sujeto al Derecho Laboral.

h) Fijar anualmente en el Proyecto de Ley de Presupuestos, a propuesta de la Consejería de Presidencia, las normas y directrices sobre política de gasto del régimen retributivo del personal a que esta Ley se refiere. A tales efectos, la Consejería de Economía y Hacienda propondrá los límites de crecimiento del gasto de personal de cada ejercicio en el marco de la política económica de la Comunidad.

i) Aprobar la programación a medio y largo plazo de las necesidades del personal.

j) Aprobar los criterios generales de promoción del personal.

k) Aprobar los intervalos de niveles que correspondan a los Cuerpos de Funcionarios.

l) Decidir las propuestas de resolución de expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio de los funcionarios.

ll) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986